• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 776/2019
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son dos las cuestiones a dilucidar en la sentencia anotada: decidir si la acción de despido está caducada, analizando la incidencia de la reforma del art. 69 LRJS operada por la Ley 39/2015, y si la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva al rechazar el examen de los demás motivos planteados tras apreciar el citado instituto procesal. La sentencia recurrida declaró caducada la acción. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS declara que la sentencia invocada de contraste para el motivo referido al caducidad de la acción, no resulta idónea la carecer de la condición de firme al momento de finalización del plazo para recurrir (art. 224.3 LRJS). Suerte favorable obtuvo el dirigido a denunciar el vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre la reclamación de cantidad formulada en demanda, y tras descartar la necesidad de articular previamente el complemento de sentencia, entra a señalar lo que ha de entenderse por incongruencia omisiva o ex silentio, para concluir con la falta de enjuiciamiento en la sentencia impugnada de una de las peticiones de la parte actora. Sentado lo anterior y en aplicación del art. 228.2 LRJS entra a decidir sobre el punto concernido al contar con los elementos para ello, no obstante lo cual, y atendiendo a la defectuosa formulación del recurso de suplicación, conduce a la Sala IV inexorablemente a la confirmación de la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar el recurso de tal clase formulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3948/2018
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada consiste en decidir si corresponde a la trabajadora demandante percibir el premio de vinculación del art. 24 del Ccol del sector de hospedaje de la CAM, según el cual “cuando un/a trabajador/a de sesenta o más años y con una antigüedad mínima de diez años en la empresa cese en la misma por cualquier causa a excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, muerte, baja por invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía que se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad en el momento del cese". La Sala de suplicación entendió que la actora no reunía los requisitos para causar derecho al citado premio, ante la falta de impugnación del despido objetivo. Pero, el TS no comparte tal parecer y declara que el contrato de trabajo de la actora se extinguió por despido individual por causas objetivas, derivado de despido colectivo autorizado por auto del juzgado de lo mercantil de fecha de 09/09/2015, sin que el despido objetivo sea imputable a la voluntad de la trabajadora, al tratarse de una medida que trae causa en la situación empresarial. En consecuencia, el cese fue por voluntad empresarial, y no entra dentro de las exclusiones al derecho fijadas en el Ccol (despido procedente por sentencia firme, muere, baja por invalidez ...).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 345/2019
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala Cuarta reitera la doctrina de la STS, Sala de lo Social, 13/10/2021, (rec. 5108/2018), y con estimación del recurso del actor confirma la sentencia de instancia sobre reconocimiento de IPA. Considera que para la determinación del grado de incapacidad han de tomarse en cuenta las dolencias que invocó la parte actora en el acto de juicio, que no figuraban en el dictamen del EVI. Recuerda que no son hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos. En el caso, las dolencias en las que se ha apoyado la sentencia de instancia para justificar el grado de IPA (lesión radicular medular) estaban presentes antes del dictamen del EVI, 10 de febrero de 2015, y han ido evolucionando en el sentido que refieren los informes emitidos que actualizan la situación a abril de 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1004/2019
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación recurrida confirma la de instancia que, estimando la demanda, condenó al INSS y a la TGSS a invitar al actor al pago del descubierto de cotización debiendo, una vez efectuado el pago, reconocerle la prestación de incapacidad permanente total. Recurre el actor planteando que, ante el incumplimiento por el INSS del requerimiento de pago de las cuotas impagadas, el derecho a la prestación de incapacidad solicitada es automático. La sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre sentencias. En efecto, mientras que en la sentencia recurrida no se debate la declaración de incapacidad permanente total del actor, en la sentencia de contraste se deniega la prestación por no anular las lesiones que la actora padece la capacidad para el desempeño de su profesión habitual y por descubiertos en la cotización. Ello determina que los debates sean dispares, pues en el supuesto de contraste se alegaba en el recurso que no procedía la invitación al pago de las cuotas omitidas porque las lesiones no eran constitutivas de incapacidad permanente. Y tal debate es inédito en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3949/2018
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de fondo que se suscita en la sentencia anotada es si los herederos del trabajador (fallecido y que estaba en situación de incapacidad permanente total) tienen derecho o no a la mayor indemnización que la declarada por la sentencia de instancia, mayor indemnización que reclamaban y que no les fue reconocida por la sentencia dictada en suplicación. Pero, el TS rechaza el recurso al no fundamentar la infracción legal cometida por la sentencia impugnada, ni razonar el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas tal y como exige el art. 224.2 de la LRJS. En el caso, el escrito de interposición del presente recurso se limita a hacer un análisis de la sentencia recurrida (alegación I) y un análisis de la sentencia de contraste (alegación II). Pero no contiene motivo de casación alguno, ni en todo caso expresa qué concreta infracción legal, y de qué preceptos, ha cometido la sentencia impugnada, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3956/2018
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar, por un lado, si del importe de la indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder por accidente de trabajo debe descontarse lo abonado en virtud de un Acuerdo Colectivo, en concepto de indemnización por invalidez, y, por otro, el momento a partir del cual se genera el interés por mora. Respecto a este última tema, la Sala IV no entra a conocer por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En cuanto, al 1er motivo, se reitera doctrina, concluyendo que no es posible descontar de la indemnización que reconoce la sentencia la cantidad que percibió el trabajador de la empresa, como mejora voluntaria de la Seguridad Social, por la incapacidad, en atención al mandato del Convenio colectivo y que se articulaba por medio de un seguro colectivo. Así, no consta que alguno de los conceptos reclamados por el demandante obedezcan a un lucro cesante ni sobre tal extremo la sentencia recurrida ha valorado nada al respecto. Vistos los términos del Acuerdo, no es posible entender que pueda descontarse del total de la indemnización por daños y perjuicios lo que se ha percibido con base en dicho Acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4175/2018
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si, una vez extinguido el contrato de trabajo por incapacidad permanente total (ar 49.1 e) ET), puede resolverse en sentencia posterior a esa extinción la demanda de extinción del contrato formulada al amparo del artículo 50 ET presentada antes de la declaración de extinción. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por defectuosa formulación del recurso, en particular por no efectuar el recurrente la cita y fundamentación de la infracción legal en los términos que desarrolla el art 224.2 LRJS. El escrito de interposición del recurso contiene un único fundamento, llamado primero, dedicado a la «contradicción alegada» en el que no hace «mención precisa» alguna de «las normas sustantivas o procesales infringidas» (artículo 224.2 LRJS) por la sentencia recurrida (artículo 224.1 b) LRJS). El recurso se limita a decir que «el quebranto se produce mediante la interpretación y aplicación que del derecho hace la sentencia que es objeto de este recurso, en relación con la doctrina recogida en la sentencia alegada como contradictoria. Por ello, procede, en la actual fase procesal, desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4961/2018
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por sentencia de suplicación se revoca la de instancia para desestimar la demanda presentada por la actora en que solicitaba el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial, pero pronunciándose únicamente sobre la incapacidad permanente total. La Sala 4ª, tras sistematizar la jurisprudencia y la doctrina constitucional respecto de cuándo existe incongruencia omisiva, declara la nulidad de lo actuado por apreciar incongruencia omisiva, al no pronunciarse la sentencia de suplicación sobre la petición subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 5108/2018
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada, recurre el INSS la decisión judicial que declara al beneficiario en situación de IPA, denuciando que se han valorado patologías nuevas que, alegadas en el acto del juicio oral, no fueron valoradas ni alegadas en vía administrativa, ni en la demanda, lo que a su entender constituye una vulneración de los arts. 72 y 143.4 de la LRJS. El TS recuerda que una tradición jurisprudencial reiterada no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores, ni lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni lesiones o defectos que existían durante la tramitación del expediente, que no fueron detectados por los servicios médicos de la entidad por las causas que fueran. Así las cosas, en el caso las dolencias alegadas (depresión mayor) son una consecuencia del cuadro patológico existente, por lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 4311/2018
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE: FALTA DE CONTRADICCIÓN. A pesar de ello, se señala que en la sentencia recurrida -al contrario de lo que sucede en la de contraste-, no se debate ni cuestiona si por el hecho de encontrarse el actor en situación de jubilación anticipada no pueda serle reconocida la incapacidad permanente solicitada, por lo que en vía de recurso de casación para la unificación de doctrina, se plantea una cuestión nueva en tanto que el INSS y la TGSS consintieron el recurso de suplicación formulado por el demandante, no impugnándolo, ni formulando recurso de suplicación autónomo.

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