• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2828/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE:RETA. Reclama una Incapacidad permanente total (IPT).Profesión la de coreógrafo/bailarín.Sentencia firme en proceso anterior que le reconoce la IPT. Por lo que la sentencia de casación desestima el recurso por carencia sobrevenida del objeto en este proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1087/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si se alcanza el 33% de discapacidad por el solo hecho de tener reconocida una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. La Sala IV reitera doctrina que da una respuesta negativa a lo planteado, y ello a consecuencia del exceso en la delegación legislativa del art 4.2 RDLeg. 1/2013. Dicho precepto ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa, porque no ha respetado el contenido del art 1 de la Ley 26/2011, que, además de atribuirle esa delegación, ratifica el contenido del art 2.1 de la Ley 51/2003, y que se han visto sustancialmente alterados en la redacción final del texto refundido, al sustituir la frase " a los efectos de esta ley " por la de " a todos los efectos ", en una evidente alteración del mandato legislativo que modifica de manera esencial el texto que debía refundir, hasta el extremo de que su aplicación conduciría a una interpretación contraria a la mantenida hasta ahora por el TS conforme al contenido de la norma que el legislador no ha querido variar. El legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, pero sin la extensión a las distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico en las que despliega efectos el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 593/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si cabe la compatibilidad de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia común con la derivada de la previa situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cada una de ellas respecto de distinta profesión habitual, cuestión a la que la sentencia recurrida había dado una respuesta negativa desestimando la pretensión de compatibilizar el cobro de la misma con la pensión de incapacidad permanente total en su día reconocida por enfermedad profesional, pese a que aquella se sustentase en cotizaciones posteriores a ésta. La profesión habitual del actor fue primero la de "jefe de equipo de ondulado de cartón", y posteriormente la de "ferrallista". Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción, porque la sentencia de contraste se refiere a supuesto distinto en el que el actor no percibe dos prestaciones del Régimen General, sino una prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y una pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, ambas del Régimen Especial de la Minería del Carbón, al que le es aplicable distinta normativa, y son distintas las cuestiones objeto de debate. Asimismo, el recurrente omite la cita de la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1301/2019
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa que se aborda en este recurso se refiere a si una pensionista de jubilación anticipada puede ser causante de pensión por incapacidad permanente, habiendo formulado dicha solicitud antes de cumplir los 65 años de edad. Y la sentencia se remite al criterio sentado a partir de la STS de 22/3/2006 (R. 5069/2004), que cambió el anterior criterio de la Sala, básicamente, porque la norma esencial que regula esta materia se hallaba en el art. 138-1 párrafo segundo de la LGSS y en el actual art. 195.1.dos de la LGSS 2015 que fijan como únicas excepciones para no reconocer una pensión de incapacidad permanente total la de que el solicitante tenga la edad prevista en la LGSS art. 205.1.a, es decir, 65 años, y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. De ahí que con la legislación vigente no haya razón para denegar la incapacidad permanente cuando el solicitante sea pensionista de jubilación anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 89/2019
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada estima el recurso de casación para la unificación de doctrina deducido por el trabajador recurrente y declara que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio de incongruencia extra petita y omisiva. En efecto, en la demanda de la que traen causa las presentes actuaciones se solicitaba que se declarase al actor afecto de IPP y subsidiariamente de LPNI. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda. El demandante interpuso recurso de suplicación en el que formuló un motivo de revisión fáctica, otro en el que solicitaba la IPP y un tercero reclamando LPNI. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el motivo de revisión fáctica y negó que las dolencias del actor fueran tributarias de la pensión de incapacidad permanente total, sin pronunciarse respecto de la pensión de IPP y las LPNI. Por lo tanto, en el escrito de interposición del recurso de suplicación se plantearon dos motivos que no fueron examinados por la sentencia recurrida, la cual abordó un motivo que no había sido suscitado por la parte recurrente, lo que supone que incurrió en incongruencia extra petita y omisiva, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 937/2019
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua solicitó reintegro del 20% del complemento de la IPT cualificada derivada de AT y consumido entre noviembre de 2013 hasta reconocerse la IPA, por desaparecer con la IPA la causa del incremento del 20%, pide la parte proporcional del capital coste no consumido. El JS desestimó la demanda. El TSJ estimó el recurso de la Mutua condenando a reintegrarle el 20% del incremento de la IPT derivada de AT por el periodo solicitado, declarando que el 55% del pago de la pensión corresponde a la Mutua -que ingresó el capital coste- y el 45% al INSS. Recurre en cud el INSS y la Sala IV interpreta, en una doctrina reiterada, que las normas que regulan el reintegro parcial del capital coste constituido para afrontar las obligaciones de las Mutuas en el pago de prestaciones no contemplan la posibilidad de reintegro, salvo en los supuestos expresamente previstos y en el caso, considera que al haberse revisado el grado ante el empeoramiento del estado invalidante (no hubo mejoría), no procede el reintegro parcial. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación, confirmando la SJ
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2017/2019
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación anula la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación del reconocimiento de incapacidad permanente y acuerda reponer las actuaciones al momento previo al acto de juicio para que se acuerde practicar la prueba pericial a cargo del médico forense y que fue denegada por la juzgadora de instancia. Recurre el INSS en casación unificadora pero la sala IV desestima el recurso por no concurrir la necesaria contradicción entre sentencias. Y ello porque en el caso de autos la denegación de la pericial forense ocasiona indefensión a la actora, al parecer de la sentencia de suplicación, pues tal prueba es necesaria para valorar sus dolencias, al ser prolongada en el tiempo la dolencia de fibromialgia padecida por la actora. Sin embargo, en el supuesto de contraste no constan circunstancias semejantes que aconsejen la práctica de la prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1836/2019
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita por el INSS en materia de integración de lagunas para calcular la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente cuando los períodos a integrar vienen precedidos de actividad en el sector agrario con el correspondiente encuadramiento en el REA o SEA. El art. 256 del TRLSS, sobre Acción protectora, dispone el derecho de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con la suerte de peculiaridades entre las que figura la coincidente con la del art. 6.6 de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. El actor a lo largo de su carrera profesional cotizó un total de 2.921 días, 551 en el régimen especial agrario, y 2.370 en el régimen general, y permaneció de alta por última vez en el sistema especial agrario (inactivo) entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de enero de 2015, estando de alta en el régimen general al tiempo de la solicitud y del hecho causante de la IP. Consta probado que inició proceso de incapacidad temporal el 1 de abril de 2016, que se prolongó hasta el 27 de febrero de 2017, en el que se cursó alta con propuesta de incapacidad. Ese encuadramiento determinaba inexorablemente la cobertura del art. 197.4 TRLGSS en toda su dimensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 251/2019
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida radica en determinar si el demandante se encontraba en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total que reclama. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas en cuanto que parten de presupuestos fácticos distintos. En la recurrida hubo una solución de continuidad en la inscripción como demandante de empleo de más de cuatro años y medio sin que el trabajador justificase por qué se apartó del Sistema de la Seguridad Social. Y el expediente de incapacidad permanente se tramitó doce años después del accidente de tráfico y siete años después de su baja laboral. Por el contrario, en la sentencia de contraste el trabajador no llevaba ni dos meses apartado del Sistema de la Seguridad Social cuando solicitó la pensión de incapacidad permanente. No hubo una efectiva solución de continuidad en la inscripción del actor como demandante de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3031/2020
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO TÁCITO:se discute si la baja en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días con posterior reconocimiento del derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total, puede calificarse de despido tácito. La sentencia unificadora concluye que como la decisión de la empresa respondió al cumplimiento de lo previsto en el art. 174 de la LGSS y en la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1300/1995 y no se ha acreditado que la conducta empresarial revele inequivocamente su voluntad de extinguir el contrato, la baja en la Seguridad Social no equivale a un despido tácito.

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